lunes, 8 de febrero de 2016

El Supremo deniega la suspensión cautelar del RD de Prescripción Enfermera

El pasado jueves el Tribunal Supremo notificó al  Consejo General de Enfermería y al SATSE, mediante dos autos muy similares, que deniega la suspensión cautelar del artículo 3.2 del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, conocido popularmente por toda la Sanidad como el “decreto de prescripción enfermera”.

El Supremo alega para la denegación de la suspensión cautelar que entiende que “no es argumento válido alegar como daño derivado de la vigencia del precepto impugnado las consecuencias que trae en el funcionamiento de los servicios asistenciales y que tal circunstancia de hecho se pruebe o, al menos, se justifique, sobre la base de la reacción de partidos, sindicatos o de algunas Comunidades Autónomas frente al Real Decreto 954/2015” En definitiva, el tribunal entiende que a pesar de sus consecuencias en la atención sanitaria, el citado artículo debe cumplirse en toda su extensión. Y argumenta que así se “garantizaría una mejor asistencia al mediar la supervisión por el personal prescriptor que es, en definitiva, quien instruye el tratamiento” y asegura que “lo buscado por el Real Decreto es acentuar las garantías en el tratamiento de los pacientes”.


La respuesta de la Mesa de la Profesión Enfermera, integrada por el Consejo General de Enfermería y SATSE, no se ha hecho esperar y explica en un comunicado que “aunque, en el auto, el magistrado ponente no entra en el fondo de la cuestión y simplemente valora si la aplicación de dicho artículo causaría o no perjuicios graves a terceros, comete algunas imprecisiones. Sin perjuicio del absoluto respeto que siempre mostramos por las decisiones judiciales, entendemos que se han producido en la misma importantes errores conceptuales y valoraciones que consideramos no ajustadas a Derecho y que motivarán la interposición del pertinente recurso de súplica”.

El auto del Tribunal Supremo ratificar también que se trata de una norma básica de obligado cumplimiento en todo el Estado, por lo que las indicaciones de algunos Servicios de Salud Autonómicos para que la enfermería siguiese haciendo las mismas funciones bajo sus protocolos, no es posible ya que el Decreto establece que, para que un protocolo o guía de la practica clínica tenga validez debe cumplir 3 requisitos: 
- ser elaborado en el seno de la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del SNS, 
- ser validado por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad 
- y publicado en el Boletín Oficial del Estado. 

Ninguno de los protocolos actuales cumple con estos requisitos.

Asique....ya sabéis, a cumplir nuestras funciones a rajatabla o estaremos cayendo en una actuación ilegal que puede ser denunciada y de las que el seguro de responsabilidad civil no nos cubre!!

Fuente: Consejo General de Enfermería

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