viernes, 7 de marzo de 2008

El SAS condenado por discriminación a una Enfermera Embarazada

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) por comportamiento discriminatorio por razón de sexo con una enfermera del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla a la que no se renovó su nombramiento por su condición de embarazada. La sentencia, ganada por la asesoría jurídica del Sindicato de Enfermería (SATSE) de Sevilla, es firme, no cabe recurso contra ella, y obliga al hospital a readmitir a la enfermera en el mismo puesto de trabajo con abono de sus retribuciones desde el 1 de enero de 2006, fecha en la que se interrumpió su relación laboral con el SAS.

En concreto, según ha explicado el Sindicato de Enfermería, la enfermera venía trabajando de forma continuada desde el año 1998 con nombramientos encadenados para trabajar en el mismo puesto al ser eventual estructural. Con esta circunstancias y de conformidad a los principios constitucionales, la sentencia considera que la situación de esta profesional es a todos los efectos la de un interino, situación que sin embargo se interrumpe el 31 de diciembre de 2005 sin causa o motivo que lo justifique, más allá de su situación de baja maternal que se produce a raíz de dar a luz con fecha 27 de diciembre de ese mismo año.

La sentencia del TSJA refleja que, a pesar de la baja maternal, la enfermera no fue cesada al dar a luz sino que se mantuvo en situación de incapacidad. Sin embargo, una vez expirado el contrato es cuando la Administración decide “con exclusiva razón de la baja maternal de la recurrente, no volver a designarla poniendo fin a los derechos que le correspondían a partir de la reciente maternidad”, medida que no se aplicó al resto de sus compañeros que se encontraban en idéntica situación contractual, “salvo por la circunstancia de la baja por maternidad”.

Ante esta situación, el Alto Tribunal expone en su sentencia que la decisión de la Administración de no renovarla se produjo no por motivos profesionales, sino exclusivamente como consecuencia de que estuviera en situación de baja por maternidad. Por este motivo, el TSJA afirma que el SAS ha incurrido en un “comportamiento discriminatorio por razón de sexo contrario al artículo 14 de la Constitución”. Por eso, reconoce el derecho de la enfermera a ser nombrada nuevamente “en fecha 1 de enero de 2006 en el mismo puesto de trabajo que ocupó hasta el día anterior, con los efectos económicos y administrativos que resulten procedentes desde dicha fecha”.

Ante esta sentencia, el Sindicato de Enfermería ha lamentado que los Tribunales sean los que tienen que velar por el cumplimiento de la política de igualdad que tanto se pregona desde la Junta de Andalucía. En este sentido, SATSE recuerda que no es la primera sentencia que condena al Servicio Andaluz de Salud por vulnerar el derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo con profesionales de Enfermería embarazadas, motivo por el que ha animado a denunciar a todas las profesionales que hayan sufrido situaciones similares.

Finalmente, el Sindicato de Enfermería considera que, por coherencia, estas actuaciones deberían conllevar que los cargos directivos del Hospital Virgen del Rocío, tanto del director-gerente como del director de Enfermería, fuesen puestos a disposición de la dirección del SAS y de la Consejería de Salud, ya que es imposible que quien ha permitido una actuación de esta índole continúe ejerciendo un cargo directivo sin la lógica sospecha de posibles vulneraciones posteriores. Para SATSE, a la Gerencia no le ha importado cercenar el derecho al trabajo de una enfermera embarazada, por lo que se trata de un hecho gravísimo que reviste suficiente entidad para que de inmediato sean depuradas todas las responsabilidades y por el órgano competente se debería acordar su cese fulminante.

Montero

La consejera de Salud de la Junta de Andalucía, María Jesús Montero ha mostrado su “solidaridad” con la enfermera a la vez que ha asegurado que desde el Gobierno autonómico “no vamos a permitir ni tolerar ningún tipo de discriminación laboral o social con las mujeres que están en su período de maternidad o que deciden tener un hijo”, obviando que la condena del TSJA afecta directamente al SAS, organismo de su competencia.

Para justificar este aspecto, la titular de Salud puntualizó que la sentencia “hace alusión a un caso que se produjo entre finales de 2005 y principios de 2006, en donde la normativas plantean dificultades para la renovación de las contrataciones cuando las personas están siendo perceptoras de determinadas prestaciones de la Seguridad Social”, en este caso el descanso obligatorio por baja maternal. Por ello, aclaró que, “a partir de ésta y otras situaciones que se han planteado en relación con los trabajadores del sistema sanitario”.

Fuente: SATSE

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